Herencia con conflicto entre hijos y nietos. Reunión de familiares con el notario.

En este artículo, vamos a explicar un caso frecuente del reparto de una herencia, como abogados especialistas en herencias. Cuando se reparte una herencia entre hijos y nietos, pueden surgir conflictos inesperados, especialmente si alguno de los herederos afirma haber hecho un préstamo registrado al fallecido. En estos casos, es fundamental comprender cómo se estructura legalmente el reparto de una herencia que incluye dinero en efectivo, inmuebles y activos financieros, y qué pasos deben seguirse cuando uno de los herederos exige la devolución del préstamo antes de la partición.

¿Cómo se reparte una herencia estándar entre hijos y nietos?

En el orden sucesorio, los hijos del fallecido tienen preferencia frente a los nietos, quienes solo heredan por representación si su progenitor ha fallecido. Es decir, si un hijo del causante ha muerto antes que él, sus hijos (los nietos) ocuparán su lugar en la línea hereditaria y recibirán la parte que le hubiera correspondido a su padre o madre.

La herencia, en este caso, se compone típicamente de:

  • Dinero en efectivo en cuentas bancarias.
  • Inmuebles, como viviendas, terrenos u oficinas.
  • Inversiones financieras, como acciones, fondos de inversión o bonos.

El reparto se realiza conforme a las disposiciones del testamento, si lo hubiera, o según la legislación vigente en materia de sucesiones si no hay testamento. En cualquiera de los casos, se respeta siempre la legítima, que garantiza una parte de la herencia a los herederos forzosos, principalmente los hijos.

El conflicto: préstamos otorgados al fallecido por un heredero

Una situación relativamente común que puede generar disputas es cuando uno de los herederos (ya sea hijo o nieto) asegura que realizó un préstamo al fallecido y pretende recuperar ese dinero antes de proceder al reparto del patrimonio.

Si dicho préstamo está documentado y registrado, por ejemplo mediante escritura pública o contrato privado con firmas legitimadas ante notario, existe un respaldo legal que permite reclamar el importe adeudado a la masa hereditaria.

Aquí es donde comienza la complejidad:

  • El préstamo no desaparece con la muerte del deudor. Se convierte en una deuda de la herencia.
  • Antes de repartir los bienes entre los herederos, deben pagarse las deudas del fallecido, incluyendo este tipo de préstamos.
  • La existencia del préstamo puede reducir el valor total a repartir, lo que muchas veces genera malestar entre los herederos que no otorgaron ningún crédito.

¿Qué pasos deben seguirse en este tipo de casos?

Cuando se presenta un caso de herencia con préstamos documentados a favor de un heredero, se recomienda seguir un procedimiento legal claro:

  1. Incluir la deuda en el inventario de la herencia: Al hacer el inventario de bienes y deudas, el préstamo debe figurar como una deuda del fallecido.
  2. Verificar la documentación: Es indispensable que el préstamo esté debidamente respaldado (por ejemplo, mediante contrato notarial o transferencia bancaria con concepto claro), para evitar que se considere una donación encubierta.
  3. Aprobar el pago del préstamo antes del reparto: Si se confirma su legitimidad, este préstamo debe abonarse con cargo a la masa hereditaria antes de distribuir los bienes restantes entre los herederos.
  4. Contar con la asistencia de un abogado especializado: La interpretación de estas situaciones requiere conocimientos técnicos, sobre todo si otros herederos no reconocen la validez de la deuda o consideran que perjudica sus derechos.

¿Qué sucede si hay desacuerdo entre los herederos?

El conflicto entre hijos y nietos puede intensificarse si uno de ellos considera injusto el pago de una deuda que reduce su parte de la herencia. En estos casos, se puede optar por:

  • Mediación familiar: A veces, una negociación guiada por abogados o mediadores puede evitar un proceso judicial.
  • Intervención judicial: Si no hay acuerdo, el caso puede acabar en los tribunales, donde un juez determinará la validez del préstamo y ordenará, en su caso, su pago antes del reparto.
  • Suspensión del reparto: Mientras no se resuelva el conflicto, puede mantenerse bloqueado el reparto de bienes, especialmente si uno de los herederos impugna el inventario o el testamento.

Importancia de una buena planificación y documentación

Este tipo de conflictos entre hijos y nietos subraya la necesidad de documentar adecuadamente cualquier préstamo o movimiento patrimonial entre familiares. Aunque la confianza abunda en el ámbito familiar, las consecuencias legales de no dejar constancia escrita pueden ser muy graves.

Un préstamo informal puede interpretarse como una donación o incluso desestimarse por falta de pruebas. En cambio, un documento notarial o un contrato bien redactado evita ambigüedades y protege tanto al heredero prestamista como al resto de beneficiarios de la herencia.

Plazos para la reclamación del préstamo

En España, no existe un plazo legal estricto para presentar un préstamo documentado en el inventario de una herencia, pero sí hay consideraciones importantes de tiempo que conviene tener en cuenta:

1. Durante la formación del inventario notarial o judicial

  • Si la herencia se acepta a beneficio de inventario (para evitar responder con bienes propios a deudas del fallecido), el inventario debe hacerse en un plazo de 30 días desde que el heredero sabe que es tal.
  • En cualquier caso, el préstamo debe presentarse antes de cerrar el inventario, que suele elaborarse durante los primeros 2 a 6 meses tras el fallecimiento, dependiendo de la complejidad de la herencia.

2. Antes de la partición de la herencia

  • Lo más importante es que el préstamo se incluya antes de que se repartan los bienes. Si no se ha hecho constar en ese momento, podría perderse el derecho a ser cobrado con cargo a la masa hereditaria.

3. Prescripción de la deuda

  • Si hablamos del préstamo como deuda, el plazo general de prescripción es de 5 años (según el artículo 1964 del Código Civil reformado en 2015). Es decir, si el heredero no reclama esa deuda en ese plazo desde el fallecimiento (o desde la fecha pactada para devolverlo), perderá el derecho a exigir su pago.

Pago del préstamos con inmuebles

En una herencia donde el efectivo y las inversiones no cubren el préstamo, pero existen inmuebles suficientes para satisfacer la deuda, el procedimiento cambia ligeramente, pero sigue existiendo la obligación legal de saldar la deuda antes del reparto.

¿Qué ocurre en este caso?

1. El préstamo sigue teniendo prioridad

Aunque no haya liquidez suficiente (dinero en efectivo o activos fácilmente realizables), la deuda sigue teniendo que pagarse antes del reparto, según el principio legal de que “las deudas del causante se satisfacen con cargo a la herencia”.

2. Opciones legales para satisfacer la deuda

Cuando no hay suficiente liquidez, se abren varias vías:

  • Venta de bienes hereditarios: Los herederos pueden acordar vender uno o más inmuebles para generar el dinero necesario y así pagar el préstamo al heredero acreedor. Esta suele ser la vía más rápida y efectiva.
  • Adjudicación en pago: También se puede adjudicar al heredero acreedor un inmueble (o parte del mismo) como pago del préstamo. Es decir, en vez de devolverle el dinero, se le compensa con bienes de valor equivalente.
  • Aportaciones entre herederos: Si los otros herederos desean mantener los inmuebles, pueden compensar en dinero al heredero acreedor, de forma proporcional a su parte.

3. Necesidad de acuerdo entre herederos

Este tipo de decisiones requieren acuerdo unánime entre los herederos si no hay partición testamentaria concreta. Si no se logra acuerdo:

  • Se puede acudir al notario para una partición judicial o conforme al contador-partidor.
  • El acreedor puede demandar a la herencia y solicitar embargo o venta forzosa de bienes para recuperar lo que se le debe.

4. Riesgos si no se actúa correctamente

  • El reparto forzado de inmuebles sin pagar antes la deuda puede ser impugnado judicialmente.
  • El heredero acreedor podría bloquear la partición de la herencia hasta recibir lo que se le debe.

Autor: Jesús Barreña | Artículos - Linkedin de Jesús Barreña - Twitter
Lic. en Derecho. - Asesor financiero personal - Asesor de inversiones en inmuebles.