Conciliación Notarial: una vía legal para resolver conflictos sin juicio

La conciliación notarial es un mecanismo legal que permite a dos o más partes resolver una controversia de forma voluntaria ante un notario, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Este procedimiento tiene respaldo en la Ley del Notariado y se enmarca dentro del sistema de justicia voluntaria, actuando como una alternativa rápida, efectiva y con plena validez jurídica para resolver conflictos de carácter civil o mercantil.

El notario, como fedatario público imparcial, actúa como facilitador del acuerdo y documenta el resultado en un acta con fuerza ejecutiva, lo que otorga al pacto alcanzado un valor similar al de una sentencia judicial.

¿Qué asuntos pueden tratarse mediante conciliación notarial?

No todos los conflictos son susceptibles de resolverse ante notario. Este procedimiento está limitado a aquellos casos que versan sobre derechos disponibles y no estén siendo tratados simultáneamente en otras jurisdicciones.

Entre los casos más frecuentes se encuentran:

  • Reclamaciones de cantidad: Cuando una persona desea exigir el pago de una deuda clara y exigible, pero quiere evitar el proceso judicial.

  • Conflictos entre vecinos: Cuestiones relativas a ruidos, linderos o uso de zonas comunes pueden resolverse mediante avenencias formales.

  • Incumplimientos contractuales menores: Diferencias derivadas de la interpretación o ejecución de contratos civiles o mercantiles pueden canalizarse por esta vía.

  • Asuntos societarios entre socios: Desacuerdos sobre participaciones, reparto de beneficios o toma de decisiones pueden solucionarse sin pasar por un juzgado.

  • Derechos reales como servidumbres: Ajustes o reconocimiento de servidumbres de paso o de luces pueden formalizarse mediante un acuerdo con eficacia registral.

¿Cómo se realiza una conciliación ante notario?

El procedimiento es ágil, transparente y sigue unos pasos concretos para garantizar su validez legal:

  • Solicitud inicial: Una de las partes presenta una solicitud ante notario explicando el conflicto y lo que pretende obtener. Deben aportarse los datos de ambas partes y documentación relacionada.
  • Evaluación del notario: El notario revisa si el conflicto puede tratarse por esta vía. Si es procedente, admite la solicitud y prepara la convocatoria.
  • Citación de las partes: Se convoca a todas las partes implicadas para una comparecencia formal, en la que se debatirá el asunto y se buscará un punto de encuentro.
  • Celebración del acto de conciliación: En presencia del notario, las partes exponen sus posiciones, intentan llegar a un entendimiento y, si lo logran, se firma el acta correspondiente.
  • Redacción y firma del acta notarial: El acuerdo queda recogido en un acta con plena validez legal. Si no hay avenencia, también se documenta el intento fallido.

¿Qué efectos tiene el acta de conciliación?

El documento que recoge el resultado del proceso posee efectos jurídicos relevantes:

  • Documento público con fuerza ejecutiva: Si hay acuerdo, el acta firmada permite iniciar directamente una ejecución judicial en caso de incumplimiento, sin necesidad de nueva demanda.

  • Valor probatorio: Tanto si hay acuerdo como si no, el acta tiene valor como prueba de los hechos manifestados y de la voluntad conciliadora de las partes.

  • Acceso a registros públicos: En los casos que lo permitan (por ejemplo, pactos sobre bienes inmuebles), el acta puede ser inscrita en el Registro de la Propiedad o en otros registros oficiales.

Requisitos y limitaciones legales

Para garantizar la legalidad del procedimiento, se deben cumplir ciertas condiciones:

  • Voluntariedad: La participación en la conciliación es totalmente voluntaria. Ninguna parte está obligada a asistir ni a alcanzar un acuerdo.

  • Capacidad jurídica: Las partes deben tener capacidad plena para obligarse. Si actúan representadas, debe acreditarse debidamente esa representación.

  • Objeto conciliable: El conflicto debe versar sobre derechos disponibles. No es aplicable en asuntos penales, laborales, de familia o donde intervengan menores.

  • No simultaneidad judicial: El asunto no debe estar pendiente de juicio ni haber sido resuelto por sentencia firme.

Ventajas de la conciliación notarial

Este procedimiento presenta numerosas ventajas frente a la vía judicial:

  • Rapidez en la resolución: El proceso puede completarse en pocos días, evitando los largos tiempos de espera habituales en los juzgados.

  • Menor complejidad formal: No se requieren abogados ni procuradores, lo que simplifica la tramitación y reduce los obstáculos burocráticos.

  • Entorno neutral y profesional: El notario actúa como garante de imparcialidad, asegurando que todas las partes sean escuchadas en igualdad de condiciones.

  • Evita la confrontación judicial: Promueve el diálogo y el consenso, reduciendo tensiones y facilitando la conservación de relaciones personales o comerciales.

  • Fuerza legal inmediata: El acuerdo documentado tiene validez ejecutiva, lo que da seguridad a las partes sin necesidad de iniciar un juicio posterior.

Base legal de la conciliación notarial

El procedimiento se encuentra regulado por la Ley del Notariado, especialmente en sus artículos 81, 82 y 83, que fueron actualizados con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

Dicha normativa establece:

  • La competencia territorial del notario (preferentemente el del domicilio de las partes)

  • Las materias excluidas

  • La validez de los efectos jurídicos del acta

  • El procedimiento de actuación y la formalización del acuerdo

La conciliación notarial representa una solución eficaz y jurídicamente sólida para resolver conflictos sin recurrir a la vía contenciosa. Se trata de un instrumento cada vez más utilizado por su rapidez, su carácter voluntario y el respaldo legal que otorga el notario como figura garante. Su uso se extiende tanto en el ámbito civil como mercantil, y supone un recurso valioso para quienes desean resolver diferencias con seguridad y sin litigios prolongados.


Autor: Jesús Barreña | Artículos - Linkedin de Jesús Barreña - Twitter
Lic. en Derecho. - Asesor financiero personal - Asesor de inversiones en inmuebles.